Consejo de Evaluación de Medidas
Calendario anual de sesiones del Consejo de Evaluación de Medidas
El Consejo de Evaluación de Medidas es el órgano del Mecanismo responsable de la toma de decisiones sobre la elaboración y la aprobación de las medidas vinculadas a la determinación del Plan de Protección Integral de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Para garantizar la atención oportuna y establecer las medidas necesarias de atención a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que han sido víctimas de agresiones, amenazas o violencia en el ejercicio de su labor se estableció el calendario anual de sesiones de la Junta de Gobierno.
Sesiones Ordinarias de Consejo de Evaluación de Medidas 2019
25 de enero - Realizada
28 de febrero - Realizada
29 de marzo - Realizada
26 de abril - Realizada
24 de mayo - Realizada
28 de junio - Realizada
26 de julio - Diferida a la sesión de agosto
23 de agosto - Realizada
27 de septiembre - Realizada
25 de octubre - Realizada
22 de noviembre - Realizada
20 de diciembre - Realizada
Sesiones Ordinarias de Consejo de Evaluación de Medidas 2020
31 de enero - Realizada
28 de febrero - Realizada
14 de agosto - Realizada
30 de octubre - Realizada
27 de noviembre - Realizada
Sesiones Ordinarias de Consejo de Evaluación de Medidas 2021
29 de enero de 2021 - Primera Sesión Ordinaria. Realizada
26 de marzo - Segunda Sesión Ordinaria. Realizada
01 de junio - Tercera Sesión Ordinaria. Realizada
30 de julio - Cuarta Sesión Ordinaria. Realizada
26 de noviembre - Quinta sesión ordinaria. Realizada
10 de diciembre - Sexta sesión ordinaria. Realizada
Sesiones Ordinarias de Consejo de Evaluación de Medidas 2022
25 de febrero - Primera Sesión Ordinaria. Realizada
22 de abril- Segunda Sesión Ordinaria. Realizada
24 de junio - Tercera Sesión Ordinaria. Realizada
26 de agosto - Cuarta Sesión Ordinaria. Realizada
28 de octubre- Quinta sesión ordinaria. Realizada
09 de diciembre- Sexta sesión ordinaria. Realizada
Sesiones Ordinarias de Consejo de Evaluación de Medidas 2023
24 de febrero - Primera Sesión Ordinaria. Realizada
28 de abril- Segunda Sesión Ordinaria. Realizada
16 de junio - Tercera Sesión Ordinaria. Realizada
25 de agosto - Cuarta Sesión Ordinaria. Realizada
27 de octubre- Quinta sesión ordinaria. Realizada
08 de diciembre- Sexta sesión ordinaria. Realizada
Sesiones Ordinarias de Consejo de Evaluación de Medidas 2024
07 de marzo - Primera Sesión Ordinaria. Realizada
02 de mayo- Segunda Sesión Ordinaria. Realizada
Los informes del Consejo de Evaluación de Medidas se pueden encontrar en la sección de informes de esta página web: https://www.mpi.cdmx.gob.mx/informes
Artículo 21.- El Consejo de Evaluación de Medidas es el órgano del Mecanismo para la toma de decisiones sobre la atribución señalada en el inciso IV del artículo 7 de la presente Ley, vinculadas a la determinación del Plan de Protección, por lo que tiene las siguientes atribuciones:
- Determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas de Carácter Social, a partir de la información elaborada por el Mecanismo Integral; así como suspender o modificar las Medidas de Protección Urgentes, previo estudio de evaluación de riesgo que realice el Mecanismo o bien en los casos presentados al Mecanismo que señala el artículo 52 de la presente Ley
- Revisar y dirimir los casos presentados al Mecanismo cuando exista discrepancia entre las personas integrantes del Mecanismo y respecto a diferencias sobre el otorgamiento de medidas
- Aprobar manuales y protocolos elaborados por la Dirección sobre Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social asegurando que tengan perspectiva de género
- Valorar la posibilidad de realizar un análisis de riesgo externo a petición de la posible persona beneficiaria de medidas o en caso de que se presente una queja, a partir de un padrón de personas calificadas
- Conocer y resolver sobre las quejas presentadas por las personas en su carácter de peticionaria o beneficiaria
- Elaborar y aprobar las guías o protocolos de procedimientos vinculados a sus labores
Artículo 22.- El Consejo de Evaluación de Medidas está integrado por los representantes de:
- Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
- Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal
- Cuatro representantes de Sociedad Civil, integrantes del Consejo Consultivo; dos personas vinculadas con la libertad de expresión o el periodismo y dos con el derecho a defender derechos humanos
Artículo 23.- Como invitados permanentes con voz en el Consejo participarán el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.
Artículo 24.- También participarán en el Consejo de Evaluación de Medidas, previa invitación de acuerdo con la vinculación con el Plan de Protección, con voz:
- Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal
- Secretaría de Salud del Distrito Federal
- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
- Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal
- Cualquier otra dependencia que se requiera
Artículo 25.- Para garantizar la participación de la persona beneficiaria en la sesión donde se presentará su caso la Dirección del Mecanismo deberá informar con al menos 48 horas previas a la reunión. La persona beneficiaria podrá rechazar por escrito la presencia de personas invitadas. Para la implementación de cualquier tipo de medidas, se deberá contar con el consentimiento informado de las personas beneficiarias, quienes deberán participar dentro de las sesiones del Consejo de Evaluación de Medidas cuando sus casos estén siendo estudiados y deberán dar su consentimiento expreso para la participación de los integrantes del Consejo de Evaluación de Medidas e invitados. Al determinar las medidas correspondientes, la Dirección deberá comunicarse de manera inmediata con la autoridad encargada de llevarlas a cabo, quien deberá realizarlas de inmediato. Los procedimientos para dichas sesiones serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. Las Medidas acordadas deberán comunicarse por escrito a la, el o los beneficiarios de las mismas en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la sesión.